Consulado de España en Rosario, Argentina

Consulado de España en Rosario
El Consulado General de España en Rosario está ubicado en Santa Fe, 768/774 , Casilla de Correo 485 .
¿Cómo llegar al Consulado de España en Rosario?
Desde Terminal de Ómnibus Rosario:
• 116, 122 Roja, 122 Verde, 133 Negra, 133 Verde
• 146 Roja, 146 Negro
Desde Aeropuerto Internacional Rosario:
• 115 Aeropuerto
Datos de contacto del al Consulado de España en Rosario_
Teléfonos:
• (341) 447 01 00 (líneas rotativas)
• Marcando desde España: (54+341) 447 01 00 (líneas rotativas)
Teléfono de Emergencia:
• (341) 156 239 829
• Marcando desde España: (54+9+341) 6 239 829
Correos electrónicos sectoriales del Consulado de España en Rosario:
Dependiendo de tema de su consulta, diríjase a:
• cog.rosario.pas@maec.es (Pasaportes, Salvoconductos, Registro de Matrícula Consular. Altas y Bajas Consulares, Certificados, Compulsas, CERA, NIE, Fe de Vida y Estado, Antecedentes Penales, renovación permiso de conducción, homologación títulos)
• cog.rosario.rgc@maec.es (Registro Civil, nacionalidad española, nacimientos, matrimonios y defunciones)
• cog.rosario.vis@maec.es (Visados y Notaría)
• cog.rosario.emergen@maec.es (sólo para emergencia consular, no se responderán consultas sobre trámites administrativos)
• cog.rosario@maec.es (Buzón general)
Ley de Memoria Democrática
Acceso a la adquisición de la Nacionalidad española por opción, conforme a la Ley de Memoria Democrática: La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (BOE de 20 de octubre) establece, en su disposición adicional octava, la posibilidad de adquirir la nacionalidad española para:
a) los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española;
b) los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
c) los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (Ley de Memoria Histórica).
En todos los supuestos indicados, será necesario que los interesados formalicen la declaración de opción en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga de dicho plazo, por un año más, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
Para tramitar su solicitud en el Consulado General de España en Rosario, deberá aportar la siguiente documentación:
APARTADO 1 (ANEXO I):
Caso a) Las personas cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubiese sido originariamente español podrán optar por la nacionalidad española de origen.
Caso b) Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
Requisitos:
1) Anexo I.pdf rellenado y por duplicado.
2) Anexo V.pdf rellenado.
3) Hoja declaratoria inscripción nacimiento.pdf debidamente cumplimentada.
4) Original y fotocopia del DNI del solicitante con residencia en la demarcación consular.
5) Certificación literal de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita. Debe ser original, no más de 6 meses de expedición y legalizada con Apostilla de La Haya. NO SE ADMITEN EXTRACTOS NI TESTIMONIOS.
6) Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles. (expedida en los últimos 2 años).
Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación literal actualizada y apostillada del padre o madre – el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles – del solicitante.
7) Original y fotocopia del acta de matrimonio de los progenitores del solicitante legalizada con la Apostilla de La Haya con menos de 6 meses desde su expedición, siempre y cuando exista matrimonio. En caso de no estar casados, acta de nacimiento del progenitor no español.
8) Para el caso b) La documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela a que se refiere el apartado IV. 3 de la Instrucción de 25/10/2022 (prueba de la condición de exiliado). Ver apartado F de documentación a aportar en Documentación prueba condición exiliado.
APARTADO 1a) (ANEXO II):
Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
Requisitos:
1) Anexo II.pdf rellenado y por duplicado.
2) Anexo V.pdf rellenado.
3) Hoja declaratoria inscripción nacimiento.pdf debidamente cumplimentada.
4) Original y fotocopia del DNI del solicitante con residencia en nuestra demarcación consular.
5) Certificación literal de nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita. Debe ser original, no más de 6 meses de expedición y legalizada con Apostilla de La Haya. NO SE ADMITEN EXTRACTOS NI TESTIMONIOS.
6) Original y fotocopia de la certificación literal de nacimiento de la madre española (la copia debe haber sido expedida en los últimos 2 años).
7) Original y fotocopia del acta de matrimonio de los progenitores de la solicitante legalizada con la Apostilla de La Haya con menos de 6 meses desde su expedición.
8) Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, deberá aportarse, además, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que éste tuvo lugar. Estos dos documentos no serán necesarios cuando se trate de matrimonios formalizados antes del 5 de agosto de 1954, puesto que les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 del Código Civil en su redacción originaria esto es, «la mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido»
APARTADO 1b) (ANEXO III):
Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
Requisitos:
1) Anexo III.pdf rellenado y por duplicado.
2) Anexo V.pdf rellenado.
3) Hoja declaratoria inscripción nacimiento.pdf debidamente cumplimentada.
4) Original y fotocopia del DNI del solicitante con residencia en nuestra demarcación consular.
5) Certificación literal de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita. Debe ser original, no más de 6 meses de expedición y legalizada con Apostilla de La Haya. NO SE ADMITEN EXTRACTOS NI TESTIMONIOS.
6) Original y fotocopia de la certificación literal de nacimiento española del padre y/o madre que ostente la nacionalidad española (el certificado debe haber sido expedido en los últimos 2 años). Si el nacimiento del padre y/o madre se encuentra inscrito en este Registro Civil Consular no es necesario aportar su Certificado.
7) Original y fotocopia del acta del matrimonio de los progenitores de la solicitante legalizada con Apostilla de La Haya con menos de 6 meses desde su expedición, siempre y cuando exista matrimonio. En caso de no estar casados, acta de nacimiento del progenitor no español.
ANEXO IV:
A fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos:
a) Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil.
b) Los hijos menores de edad, de quienes adquirieron la nacionalidad española, por aplicación de la Ley 52/2007, que optaron, en virtud del ejercicio del derecho de opción, previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil, por estar bajo la patria potestad de un español.
Requisitos:
1) Anexo IV.pdf rellenado y por duplicado.
2) Anexo V.pdf rellenado.
3) Original y fotocopia del DNI del solicitante con residencia en nuestra demarcación consular.
4) Certificación literal de nacimiento ESPAÑOLA del solicitante (expedida en los últimos 2 años). Si su nacimiento se encuentra inscrito en este Registro Civil Consular no es necesario aportar su Certificado.
Fuente: Embajada de España en Argentina Foto: Yelp web
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La Ley de Memoria Democrática o Ley de nietos: una puerta a la nacionalidad española.
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