Consulado de España en Rosario, Argentina

Consulado de España en Rosario, Argentina

Consulado de España en Rosario

El Consulado General de España en Rosario está ubicado en Santa Fe, 768/774 , Casilla de Correo 485 . 

¿Cómo llegar al Consulado de España en Rosario?
Desde Terminal de Ómnibus Rosario:


•  116, 122 Roja, 122 Verde, 133 Negra, 133 Verde
•  146 Roja, 146 Negro​

​Desde Aeropuerto Internacional Rosario:
•  115 Aeropuerto

Datos de contacto del al Consulado de España en Rosario_

Teléfonos:
•  (341) 447 01 00 (líneas rotativas)
•  Marcando desde España: (54+341) 447 01 00 (líneas rotativas) 


Teléfono de Emergencia:
•  (341) 156 239 829
•  Marcando desde España: (54+9+341) 6 239 829

Correos electrónicos sectoriales del Consulado de España en Rosario: 


​Dependiendo de tema de su consulta, diríjase a:
• ​cog.rosario.pas@maec.es (Pasaportes, Salvoconductos, Registro de Matrícula Consular. ​Altas y Bajas Consulares, Certificados, Compulsas, CERA, NIE, Fe de Vida y Estado, Antecedentes Penales, renovación permiso de conducción, homologación títulos)​
• cog.rosario.rgc@maec.es (Registro Civil, nacionalidad española, nacimientos, matrimonios y defunciones)
• cog.rosario.vis@maec.es (Visados y Notaría)
• cog.rosario.emergen@maec.es (sólo para emergencia consular, no se responderán consultas sobre trámites administrativos)
• cog.rosario@maec.es (Buzón general)​ 

 

Ley de Memoria Democrática


Acceso a la adquisición de la Nacionalidad española por opción, conforme a la Ley de Memoria Democrática: La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (BOE de 20 de octubre) establece, en su disposición adicional octava, la posibilidad de adquirir la nacionalidad española para:
a) los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española;

b) los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

c) los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (Ley de Memoria Histórica). 

En todos los supuestos indicados, será necesario que los interesados formalicen la declaración de opción en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga de dicho plazo, por un año más, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.  

Para tramitar su solicitud en el Consulado General de España en Rosario, deberá aportar la siguiente documentación:

APARTADO 1 (ANEXO I):

Caso a) Las personas cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubiese sido originariamente español podrán optar por la nacionalidad española de origen. 
Caso b) Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
Requisitos: ​

​1) ​​Anexo I.pdf rellenado y por duplicado.
2) Anexo V.pdf rellenado.
3) Hoja declaratoria inscripción nacimiento.pdf debidamente cumplimentada.
​4) Original y fotocopia del DNI del solicitante con residencia en la demarcación consular​.
5)​ Certificación literal de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita. Debe ser original, no más de 6 meses de expedición y legalizada con Apostilla de La Haya. NO SE ADMITEN EXTRACTOS NI TESTIMONIOS.
6) Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles. (expedida en los últimos 2 años). 
Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación literal actualizada y apostillada del padre o madre – el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles – del solicitante.
7) Original y fotocopia del acta de matrimonio de los progenitores del solicitante legalizada con la Apostilla de La Haya con menos de 6 meses desde su expedición, siempre y cuando exista matrimonio. En caso de no estar casados, acta de nacimiento del progenitor no español.
​8) Para el caso b) La documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela a que se refiere el apartado IV. 3 de la Instrucción de 25/10/2022 (prueba de la condición de exiliado). Ver apartado F de documentación a aportar en Documentación prueba condición exiliado.

APARTADO 1a) (ANEXO II):

Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. 

Requisitos: 

1) Anexo II.pdf rellenado y por duplicado.
2) Anexo V.pdf rellenado.
3) Hoja declaratoria inscripción nacimiento.pdf debidamente cumplimentada.
4) Original y fotocopia del DNI del solicitante con residencia en nuestra demarcación consular​.
5) Certificación literal de nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita. Debe ser original, no más de 6 meses de expedición y legalizada con Apostilla de La Haya. NO SE ADMITEN EXTRACTOS NI TESTIMONIOS.
6) Original y fotocopia de la certificación literal de nacimiento de la madre española (la copia debe haber sido expedida en los últimos 2 años).
7) Original y fotocopia del acta de matrimonio de los progenitores de la solicitante legalizada con la Apostilla de La Haya con menos de 6 meses desde su expedición. 
8) Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, deberá aportarse, además, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que éste tuvo lugar. Estos dos documentos no serán necesarios cuando se trate de matrimonios formalizados antes del 5 de agosto de 1954, puesto que les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 del Código Civil en su redacción originaria esto es, «la mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido»  

APARTADO 1b) (ANEXO III):

Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

Requisitos: 

1) Anexo III.pdf rellenado y por duplicado.
2) Anexo V.pdf rellenado. 
3) Hoja declaratoria inscripción nacimiento.pdf debidamente cumplimentada.
4) Original y fotocopia del DNI del solicitante con residencia en nuestra demarcación consular​.
5)  Certificación literal de nacimiento del solicitante​ expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita. Debe ser original, no más de 6 meses de expedición y legalizada con Apostilla de La Haya. NO SE ADMITEN EXTRACTOS NI TESTIMONIOS.
6) Original y fotocopia de la certificación literal de nacimiento española del padre y/o madre que ostente la nacionalidad española (el certificado debe haber sido expedido en los últimos 2 años). Si el nacimiento del padre y/o madre se encuentra inscrito en este Registro Civil Consular no es necesario aportar su Certificado.
7) Original y fotocopia del acta del matrimonio de los progenitores de la solicitante legalizada con Apostilla de La Haya con menos de 6 meses desde su expedición, siempre y cuando exista matrimonio. En caso de no estar casados, acta de nacimiento del progenitor no español.​

​ANEXO IV:

A fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos: 

a) Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil.
b) Los hijos menores de edad, de quienes adquirieron la nacionalidad española, por aplicación de la Ley 52/2007, que optaron, en virtud del ejercicio del derecho de opción, previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil, por estar bajo la patria potestad de un español. 

Requisitos:

1) Anexo IV.pdf rellenado y por duplicado.
2) Anexo V.pdf rellenado.
3) Original y fotocopia del DNI del solicitante con residencia en nuestra demarcación consular​.
4) Certificación literal de nacimiento ESPAÑOLA del solicitante (expedida en los últimos 2 años). ​Si su nacimiento se encuentra inscrito en este Registro Civil Consular no es necesario aportar su Certificado.

 

Fuente: Embajada de España en Argentina Foto: Yelp web

 

Somos gestoras de trámites de extranjería en España y Argentina.

La Ley de Memoria Democrática o Ley de nietos: una puerta a la nacionalidad española.

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26 comentarios

  1. MYRIAM HAYDEE AUDICIO dice:

    BUENOS DÍAS!!! ESPERANDO SE ENCUENTREN MUY BIEN MOLESTO PORQUE NECESITO QUE ME CONTESTEN MI CORREO ELECTRÓNICO REMITIDO EL VIERNES Y REENVIADO EN EL DÍA DE HOY, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:Buenos días!!! Esperando se encuentren muy bien, consulto lo siguiente: en el día de la fecha cuando se habilitaron los turnos, intento solicitar un turno para el día 13/10, y aparecía otorgado uno para el 29/09 – que yo no tome- entonces lo cancelo y he solicitado un turno para el viernes 13/10 , que estaba disponible , lo que me confirmara el sistema. En el momento tomé la captura que agrego en adjunto. Cuando vuelvo a entrar me aparece un turno confirmado para el 6/10 y el cancelado para el 29/09 – que no he solicitado.
    Resulta que soy una persona mayor que vivo en el interior del Chaco y voy a viajar con mi hija que también tiene un turno para el 13/10 a las 13.15 hs. Con DNI 34……. Los pedimos juntas con ese fin.
    La consulta concreta es si puedo cancelar el turno que tengo vigente para el 06/10 e intentar tomar un nuevo turno el 13/10 o bien el 16/10 – fechas en las que me encontré en Rosario, dado que mi domicilio está en el Chaco – sin perder mi usuario y contraseña? O como debería proceder?
    Todo ello considerado que sería el segundo que voy a cancelar y lo que me informaron cuando me confirmaron usuario.
    Desde ya muchas gracias por su tiempo y atención .

    • Hola Myriam, ya lo sentimos pero no tenemos tu correo en nuestra bandeja de entrada pero ya podemos ayudar. Desde la web, está el WhatsApp y podemos seguir en privado para asesorarte pero con los turno, toca esperar y esperar. Un saludo y te espero para seguir por WhatsApp. Natalia.

  2. Valeria Barraza dice:

    Buenas tardes. Mi abuela paterna es nacida en Echarri Aranaz, Navarra. Se casó, en Argentina, con mi abuelo. Mi padre y sus hermanos son nacidos en Argentina. Quisiera saber si mi hermana y yo podríamos tramitar la ciudadanía española. Gracias

  3. Mabel Panizo dice:

    Hola Saludos Soy nieta de españoles mis abuelos los dos españoles, mi pregunta es si podria solicitar la ciudadania española, no se como se hace el tramite, si no fuera mucha molestia solicito me guien ese aspecto. Desde ya muchas gracias

    • Hola Mabel, estaremos encantadas de asesorarte y guiarte en el proceso. Si eres nieta de un español, puedes acceder sin duda. Entonces, escríbenos al WhatsApp y coordinamos una asesoría para pautar cada paso con nuestro apoyo. Esperamos tu mensaje para seguir en privado y mantener tu identidad protegida. Un saludo y que tengas buen día. Natalia.

  4. ANDREA dice:

    Buen día, consulto, me enviaron el usuario y contraseña para solicitar la primer cita, pero al cargar los datos me dice «usuario o contraseña incorrectos» , intente varias veces, de varias computadoras y/o celular, no hay caso. Ahora estoy boqueada por tantos intentos.

  5. Eliana dice:

    Hola! ¿Cómo están? Mi abuelo nació en España, sus padres son españoles, vino a argentina luego de la guerra. Se caso con mi abuela argentina, mi mama y mi tía tienen la ciudadanía realizada, por cual Anexo debo ir? El I o el III?

    Muchas gracias,
    Saludos!

    • Hola Eliana, deberíamos guiarte con más información para no equivocarnos. Para decirte que anexo debes adjuntar, debemos revisar tu carpeta como mínimo sino no sería profesional de nuestra parte. Para ello, debes reservar una cita con una abogada especializada en extranjería y en la Ley que te solucionará todo. Escríbenos a leydenietosesp@gmail.com y te acompañaremos en lo que necesites. Un saludo cordial, Natalia.

  6. Julia Vacca dice:

    Hola. El papa de mi abuela paterna era Valenciano. Vino a argentina con 1 año y renuncio a la ciudadania española cualdo alcanzo la mayoria de edad ys e caso con una argentina. Mi abuela esta fallecida y mi papa vive. Puedo hacer el tramite para ontener la ciudadania?

    • Hola Julia, deberíamos guiarte con más información para no equivocarnos. Te ofrecemos escuchar tu situación y ofrecer un plan de acción para presentar la carpeta en el consulado si es viable o no tu caso y para ello, debes reservar una cita con una abogada especializada en extranjería y en la Ley que te solucionará todo. Escríbenos a leydenietosesp@gmail.com y te acompañaremos en lo que necesites. Un saludo cordial, Natalia.

  7. Nora dice:

    hola quisiera saber si puedo acceder a la ciudadanía española . Mi abuelo era español y a los 22 años se naturalizo argentino . 10 años después nació mi madre. No se si se perdió el derecho por ella haber nacido después de l opción de ser argentino
    Gracias

    • Hola Nora, deberíamos guiarte con más información para no equivocarnos. Te ofrecemos guiarte en tu proceso y decirte cómo hacerlo y para ello, debes reservar una cita con una abogada especializada en extranjería y en la Ley que te solucionará todo. Escríbenos a leydenietosesp@gmail.com y te acompañaremos en lo que necesites. Un saludo cordial, Natalia.

  8. Nancy dice:

    Hola, soy nieta de ciudadanos españoles nacidos en Barcelona y hace muy poco descubrí que existe la Ley de Nietos. Como primer paso necesito saber en cuál Consulado debería hacer mi registro. Vivo en Rosario y supongo que es el Consulado de esta ciudad, pero necesito estar en lo cierto. El otro interrogante es a qué página debo acceder con el propósito de solicitar un «identificador de trámite» ( IDU) Esperando una respuesta, saludo atentamente.
    Gracias,
    Nancy

  9. MARIANA PAULA BARONI dice:

    Buen dia, les consulto si mi caso estaría dentro de la Ley de ñietos. Mi abuelo nació en el año 1900 en la Linea de la Concepción, tenia 9 hermanos y eran muy pobres, sus padres tomaron la decisión de enviarlo a Argentina con sus tíos a los 9 años. Nunca renuncio a la ciudadanía española tenia documento de extranjero. Quisiera saber si en puedo pedir yo como ñieta la ciudadanía.
    Muchas gracias

    • Hola Mariana, estaremos encantadas de ayudar con tus dudas. Ofrecemos un objetivo inmediato a pocos meses de finalizar la ley en una asesoría con una abogada especializada en la ley de Nietos.
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  10. Susana Cipriani dice:

    Hola! Soy nieta por parte materna de abuela y abuelo español.
    El trámite de la ciudadanía española yá la obtuvo mi primo hace muchos años atrás (30 años, aprox.),en Rosario.
    Yo quisiera tramitar la ciudadanía española pero vivo en Buenos Aires.
    Al haber yá una carpeta familiar iniciada para la ciudadanía, puedo yo lograrla obtener para tramitarla en Buenos Aires? Desde yá muchísima gracias! Espero sus respuestas!

    • Hola Susana,

      Para empezar, es ideal optar por la asesoría.

      Lo brinda una abogada especializada en la ley de nietos ya con más de un año de experiencia en diferente casos con la misma finalidad, solicitar la nacionalidad española por medio de la ley actual. La entrevista es por videollamada. Antes de la videollamada, te pasará unas preguntas para ponerse en situación, ganar tiempo y ofrecer un enfoque personalizado y al finalizar, te envía por mail, todo detallado y los anexos que debes rellenar. Todo paso a paso.

      Tenemos DOS OPCIONES para que selecciones:

      1- ASESORIA 40 MINUTOS POR VIDEOLLAMADA CON PLAN DE ACCIÓN PERSONALIZADO: 20€

      2- ASESORIA 40 MINUTOS POR VIDEOLLAMADA CON PLAN DE ACCIÓN PERSONALIZADO + SOPORTE POSTERIOR CUANDO SURJAN DUDAS EN EL PROCESO: 40€

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      Ya me dirás qué te parece nuestra oferta y si necesitas más información, nos decís sin problema.

      ¡Que tengas un buen día!

  11. Eloy Viso dice:

    Hola, quisiera saber como armar la carpeta para presentar en el Consulado General de España en Rosario para gestionar la ciudadaní Española por la Ley de Memoria democrática.
    Mi situación es la siguiente:
    Dos de bisabuelos (matrimonio) eran españoles y vinieron a Argentina antes de 1930.
    Mi abuela noció en 1918 en Santa Fe Argentina y gestionó la ciudadanía española en el Consulado General de España en Rosario. Tengo copia del documento de recuperación de ciudadnia Española.
    Mi papá no hizo gestiones de ciudadanía y está fallecido.
    Que documentación tengo que presentar? ¿Mis hijas (mayores de edad) pueden sacar la ciudadanía en la misma carpeta?
    Gracias

    • Hola Eloy,

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      1- ASESORIA 40 MINUTOS POR VIDEOLLAMADA CON PLAN DE ACCIÓN PERSONALIZADO: 20€

      2- ASESORIA 40 MINUTOS POR VIDEOLLAMADA CON PLAN DE ACCIÓN PERSONALIZADO + SOPORTE POSTERIOR CUANDO SURJAN DUDAS EN EL PROCESO: 40€

      Aquí puedes conocer más detalles de nuestra dinámica: https://leydenietosesp.com/consulta-legal-carpeta-ley-de-nietos/

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      -Mercado pago ( Al cambio de la divisa EURO BLUE del día, lo miramos en http://www.perfil.com )
      -Paypal ( + 4 € )

      Ya me dirás qué te parece nuestra oferta y si necesitas más información, nos decís sin problema.

      ¡Que tengas un buen día!

      Atte.,

      María Uriarte

  12. Blanca Noemí Delgado dice:

    Buenas tardes soy de Resistencia Chaco mande mail con pdf de mi hijo 18 años como nieto directo a su abuelo español aun noo tengo respuestas del el 6 de febrero y separado al de mi marido misma fecha por favor si me podrian mandar contraseña ya que algunas personas tienen ya presentando hace un mes. gracias
    Saludos cordiales

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