¿Los bisnietos pueden solicitar la nacionalidad española?

Ley de Memoria Democrática o Ley de Nietos: ¿Pueden solicitar la nacionalidad española los bisnietos de españoles?
Ley de Memoria Democrática o Ley de Nietos: ¿Pueden solicitar la nacionalidad los bisnietos de españoles de origen?
Los bisnietos de los españoles de origen pueden acogerse a la nueva Ley de Memoria Democrática y solicitar la nacionalidad española sin necesidad de esperar a que el progenitor nieto/a de español la obtenga previamente.
La disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, dispone que “Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil».
¿Los bisnietos pueden solicitar la nacionalidad española?
Como es notorio, dicha disposición fue interpretada de manera muy generosa por la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, distinguiéndose dos supuestos de hecho dentro de este primer apartado.
En primer lugar, los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles. En segundo lugar, los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
RESUMIENDO,
En tal sentido, lo más común sería que una vez que el nieto obtuviera su nacionalidad española, su hijo/a (bisnieto/a del originariamente español) presente su solicitud acogiéndose al apartado b) de la disposición octava anteriormente referida.
Pero esto plantea un problema técnico en materia de plazos: puede ocurrir que el bisnieto interesado se mantenga a la espera de la concesión de la nacionalidad española de su padre/madre, nieto/a del español originario, y en ese ínterin finalice la vigencia de la norma, que tiene como término el 20 de octubre del 2024.
Llegado este momento sin resolverse la solicitud del nieto, el bisnieto en cuestión se vería a priori imposibilitado para presentar su solicitud.
¿Qué documentación se le exige a los bisnietos para obtener la ciudadanía española a través de sus padres?
La también denominada Ley de Memoria Democrática amplió la cantidad de descendientes que pueden obtener la doble nacionalidad a través de sus familiares ibéricos.
¿Cuáles son los requisitos solicitados a los bisnietos para tramitar la ciudadanía española por medio de sus abuelos?
- Certificado literal de nacimiento español
- Acta de matrimonio correspondiente
Si se es bisnieto/a y mi padre o madre no son ciudadanos, es condición ineludible que primero finalice su expediente individual, aunque se permite que el procedimiento sea simultáneo.
- Certificado literal de nacimiento del abuelo/a o o partidas de defunciones de ambos.
- Acta de matrimonio de abuelos, en caso de que no se encuentre registrada en España, es condición obligatoria que esté legalizada.
- Certificado de nacimiento de padre o madre (al tratarse de un documento no español, anteriormente se debe legalizar y apostillar).
- Acta de matrimonio de sus padres, si no se asentó en España debe legalizarse.
En conclusión, tanto los nietos como los bisnietos pueden presentar su solicitud en base a la disposición adicional octava, apartado b de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, aunque aún no se haya resuelto el proceso de sus progenitores.
Foto: Pixabay Fuente: Leydenietosesp.com
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